AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA CON PERSPECTIVA DE DISCAPACIDAD

Una joven de 19 años con discapacidad y sus dos hermanas lograron que se les incremente la cuota alimentaria que perciben de su padre por entender que lo que percibían era insuficiente para satisfacer las necesidades que demanda su condición. Se dispuso modificar la sentencia de primera instancia y elevar la cuota alimentaria, incorporando una Perspectiva de Discapacidad en coherencia con la relevancia constitucional de los considerandos contemplados por la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad.

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala II hizo lugar a un recurso de Apelación presentado por la Defensoría Oficial Civil Nro 3 a cargo de la Dra. Julia Gómez Saravia, Secretaría letrada de la Dra Gabriela Méndez, ordenando modificar la sentencia de primera instancia y elevar la cuota alimentaria. La resolución es novedosa, porque para decidir resolvió con Perspectiva de Discapacidad, y considera: “Al respecto cobra especial relevancia la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la que adquiere jerarquía constitucional mediante ley 27.044 en virtud de la cual se impone a los magistrados la obligación de intervenir y resolver con perspectiva de discapacidad. Así lo ha señalado el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad al instar al Estado Argentino a promover una estrategia amplia e integral para el logro de todos los derechos consagrados en la Convención”.

En sus considerandos, el expediente judicial plantea que “el derecho alimentario deriva de la responsabilidad parental y se erige como una función trascendental de ambos progenitores tendiente a satisfacer las necesidades de los hijos, en torno a su interés superior y que una de las jóvenes de 19 años de edad – posee certificado de discapacidad al padecer retraso mental moderado (conf. fs. 8/9), de lo que puede inferirse sus padecimientos demandan necesidades especiales y que la puede inferirse sus padecimientos demandan necesidades especiales y que la cuota fijada resultaría insuficiente para lograr su bienestar.”

Como antecedente, la Cámara de Apelaciones de Mendoza ha dicho que los padres, a fin de proveer a la asistencia de sus hijos, deben realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios, realizando trabajos productivos sin que puedan excusarse de cumplir con su obligación alimentaria invocando falta de trabajo o ingresos suficientes, cuando ello no se debe a imposibilidades o dificultades prácticamente insalvables (AR/JUR/61481/2016).