Importante celeridad en un incidente de cesación de cuota alimentaria por mayoría de edad

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Se trata de una madre de Finca Panadero en San Agustín, localidad de Cerrillos, quien se encontraba obligada a abonar una cuota alimentaria a favor de sus cinco hijos, todos actualmente mayores de edad. La demanda fue deducida el 14-10-2021 saliendo el fallo el mismo día.

A instancias de la Defensoría Oficial Civil N° 3, a cargo de la Dra. Julia Gómez Saravia, Secretaria de la Dra. Gabriela Méndez, se interpuso un incidente de cesación de cuota alimentaria en representación de la progenitora, a fines de solicitar el cese de la obligación de abonar alimentos en razón de haber alcanzado sus cinco hijos la mayoría de edad. Asimismo, y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo se solicitó como medida cautelar la inmovilización de los fondos que vayan a depositarse en la cuenta judicial correspondiente.

Cabe aclarar que mediante resolución de fecha 15/12/09 la progenitora se encontraba obligada a pasar el 40 % de los ingresos que percibe como titular de una pensión a favor de sus cinco hijos, en ese entonces menores de edad.

El art. 658 del CCCN dispone que “Ambos progenitores tiene la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de unos de ellos”

“La obligación de prestar alimentos se extiende hasta los veintún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismos”.

A su vez, conforme lo dispone el art. 265 -2° párrafo- del mismo cuerpo legal antes citado, “la obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, se extiende hasta la edad de 21 años…”.

Durante la tramitación del proceso la Dra. Julia Gómez, acreditó que los cinco hijos de la progenitora alcanzaron la mayoría de edad y que sus hijos de 21 y 23 años no se encuentran cursando ninguna clase de estudios.

Las actuaciones estuvieron a cargo del Juzgado en lo Civil de Personas y Familia 3° Nominación, a cargo de la Dra. Claudia Güemes, quien el mismo día de interpuesta la demanda, 14 de octubre del corriente año dispuso hacer lugar a la demanda estableciendo el CESE del 40% en la cuota alimentaria establecida en el proceso principal.